sábado, 27 de abril de 2019

Tipos de Testamentos en la República Dominicana 🇩🇴.
El testamento es un acto escrito sometido a ciertas formalidades determinadas por la ley y esencialmente irrevocables, por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para el tiempo en que ya no exista. En la República dominicana el artículo 895 del Código Civil, el cual copiamos a continuación dice lo siguiente:  Art 895.- "El testamento es un acto por el cual dispone el testador, para el tiempo en que ya no exista, del todo o parte de sus bienes, pero que puede revocar".

En ese sentido, "Toda persona podrá disponer de su testamento. sea bajo título de institución de heredero, con el legado o con cualquiera otra denominación, para expresar su ultima voluntad" (Art. 967 del Código Civil). En la República Dominicana se reconocen tres tipos de testamento (Art. 969 del Código Civil), éstos son:

Testamento auténtico o público.
Testamento místico o Secreto y
Testamento Ológrafo
Testamento Auténtico:
Se otorga ante dos notarios y en presencia de dos testigos, o por un notario en presencia de cuatro testigos, tal como lo dispone el artículo 971 del Código Civil.

Testamento Místico o Secreto:
Es el escrito por el testador u otra persona y firmada por el testador, el cual entrega a un notario en un sobre cerrado y lacreado. Este tipo de testamentos está regulado principalmente por el artículo 976 del Código Civil, el cual dispone que:

" El testador que quiere hacer un testamento místico o secreto, deberá firmar sus disposiciones, bien las escriba o las dicte. El papel que contenga aquellas o su cubierta, se cerrará y sellará. El testador lo presentará cerrado y sellado al notario y seis testigos, por lo menos, o lo hará cerrar y sellar en su presencia, declarará que el contenido del pliego es su testamento escrito y firmado por él, o escrito por otro y firmado de su puño y letra; el notario levantará el acta que firmará el testador, notario y testigos. Todo esto será sucesivamente y sin interrunpirlo con otros actos; y en el caso de que el testador, por accidente sobrevenido después de firmar el testamento, no pueda firmar el acta referida, se mencionará la declaración que haga, sin que en este caso haya necesidad de aumentar el número de testigos".
Testamento Ológrafo:
Es aquel enteramente escrito, fechado y firmado por el testador. Al respecto el artículo 970 del Código Civil dispone que:

"El testamento ológrafo no será válido, si no está escrito por entero, fechado y firmado de mano del testador, no está sujeto a ninguna otra formalidad".

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