domingo, 22 de abril de 2018

A partir del 1 de junio de 2012, los asuntos migratorios en la República Dominicana se rigen por la Ley 285-04 sobre Migración y su Reglamento 631-11, de fechas 15 de agosto de 2004 y 19 de octubre de 2011, respectivamente.
Según estas normas, no podrán obtener estatus de residente en la República Dominicana las siguientes personas:
1) Quienes padezcan una enfermedad contagiosa, salvo si cuentan con el apoyo de familiares que residan en la República Dominicana.
1) Quienes padezcan una enfermedad mental que altere su conducta.
2) Quienes tengan antecedentes penales o cumplan condena por crimen organizado, tráfico o uso de drogas, trata de personas, prostitución, terrorismo u otros delitos graves.
3) Quienes hayan sido deportados del país o se les haya prohibido la entrada, salvo si obtienen autorización de reentrada.
Los permisos de residencia que otorga el Gobierno dominicano son de dos tipos: temporal y permanente.
Generalmente, si Ud. desea establecer su residencia en el país debe, primero, solicitar un permiso de residencia temporal. Para solicitar la residencia permanente se requiere haber sido residente temporal por cinco años.
Sin embargo, es posible solicitar inmediatamente la residencia permanente sin antes haber obtenido la residencia temporal si Ud. cumple los requisitos establecidos para una de las siguientes cuatro categorías especiales:
1) Inversionistas con una participación de al menos US$200,000 en el capital de una empresa dominicana.
2) Jubilados que reciban una pensión mensual de un mínimo de US$1,500.
3) Rentistas con rentas mínimas de US$2,000 mensuales por cinco años o más.
4) Cónyuges o hijos de dominicanos o extranjeros con residencia permanente en la República Dominicana.
En todo caso, el primer paso para obtener el premiso de residencia, sea temporal o permanente, consiste en solicitar la visa de residencia en el consulado dominicano más cercano a su domicilio en el extranjero. Contrario a como sucedía antes, ya no es posible solicitar el visado de residencia en la República Dominicana.
Los documentos necesarios para Ud. presentar su solicitud de visado son los siguientes:
1) Fotografías.
2) Pasaporte con vigencia mínima de 18 meses.
3) Fotocopia de sus documentos de identidad, incluyendo del permiso de residencia si Ud. no es ciudadano del país en el que presenta su solicitud.
4) Acta de nacimiento.
5) Acta de matrimonio si es casado.
6) Certificado de no antecedentes penales emitido por las autoridades de su actual país de residencia.
7) Certificado médico emitido por las autoridades de salud del país donde reside.
8) Documentos que justifiquen su interés por residir en la República Dominicana (por ejemplo, un contrato u oferta de trabajo de una empresa dominicana).
9) Carta firmada ante notario por un dominicano o extranjero residente permanente en la República
Dominicana que garantice que Ud. en ningún momento será una carga para el Estado Dominicano.
(Encarnación & Asociados le proporcionará esta carta como parte de sus servicios).
10) Documentos que justifiquen su solvencia económica.
Los documentos cuyos originales no estén en español deberán ser traducidos al español, preferiblemente por el intérprete del consulado dominicano. Asimismo, los documentos que no provengan de la República
Dominicana deberán ser “apostillados” en el país donde sean expedidos, salvo en el caso de aquellos países donde no procede la apostilla, en el cual dichos documentos deberán ser legalizados en el consulado dominicano más cercano en ese país.
El consulado dominicano encargado de su solicitud podrá requerir documentos adicionales a los antes enumerados. Ud. podrá incluir en su solicitud de visado la solicitud de visado de su cónyuge y de sus hijos menores, anexando su acta de matrimonio y las actas de nacimiento de sus hijos, así como sus pasaportes, fotografías, etc.
Cuando su solicitud de visado sea aprobada, el consulado dominicano en su país de residencia estampará en su pasaporte la visa de residencia dominicana, válida por sesenta días, y le entregará los documentos de su solicitud. Según las normas migratorias, Ud. deberá entonces proceder a entrar a territorio dominicano a solicitar su permiso de residencia estando vigente su visa de residente.
El permiso de residencia temporal deberá renovarse cada año, depositando personalmente la solicitud correspondiente treinta días antes de vencerse su permiso. Con su solicitud de renovación, Ud. Deberá depositar los siguientes documentos: carné de residencia, cédula, pasaporte con vigencia mínima de 18 meses, fotografías, certificado de no antecedentes penales de la República Dominicana y carta firmada ante notario por su garante en la República Dominicana.
Cuarenta cinco días antes de cumplir cinco años como residente temporal, Ud. podrá solicitar el permiso de residencia permanente en la República Dominicana. Para esta solicitud se requieren nuevos exámenes médicos, así como el depósito de los documentos siguientes: carné de residencia temporal, cédula de identidad personal, pasaporte con vigencia mínima de 18 meses, fotografías, certificado de no antecedentes penales en la República Dominicana, carta firmada ante notario por su garante en la República Dominicana y prueba de su solvencia económica. La Dirección General de Migración podrá exigir documentos adicionales en caso de que así lo estime pertinente.
El primer permiso de residencia permanente será válido por solo un año; los subsiguientes, por cuatro años, salvo los de los jubilados y rentistas, cuya vigencia será de dos años. Para la renovación de la residencia permanente se requieren nuevos exámenes médicos, así como el carné de residencia, cédula, pasaporte con vigencia mínima de 18 meses, fotografías, certificado de no antecedentes penales de la República Dominicana, carta firmada ante notario por su garante en la República Dominicana y prueba de solvencia. Los jubilados y los rentistas deberán demostrar, además, que recibieron mensualmente en la República Dominicana la pensión o la renta correspondiente. Después de diez años como residente permanente en el país, no habrá necesidad de renovar nuevamente su permiso y Ud. recibirá un carné definitivo de residencia.
Ud. podrá solicitar la ciudadanía dominicana, si así lo desea, después de dos años de serle otorgada la
residencia permanente en el país. Los residentes por inversión y los cónyuges de ciudadanos dominicanas, sin embargo, podrán hacerlo después de solo seis meses de obtener su residencia.
Finalmente, vale apuntar que es ilegal entrar, permanecer o trabajar en la República Dominicana sin autorización de las autoridades migratorias o con autorización vencida, so pena de deportación. Las empresas que empleen personas sin residencia estarán sujetas a sanciones y penalidades.