viernes, 6 de agosto de 2010

Necesidad de invertir en una buena Educacion.

¿Por que invertir en Educación>?

Reflexionar
Leyendo el titulo del post, me parece que no debería ser necesario preguntarnos ¿por que invertir dinero en educación?. Debería ser evidente que hay que invertir dinero en la educación de un país, pero pienso que tal vez si nos hiciéramos seriamente esta pregunta, de la respuesta, saldrían los argumentos para políticas públicas que comprometan el gasto público en función de un Proyecto País.

Cuantas veces hemos escuchado que la educación debe ser la prioridad número uno en la República Dominicana. La realidad es que a mediano y largo plazo la educación es lo que más nos podrá redituar como país, porque sólo si se fortalece el sistema educativo podremos alcanzar un desarrollo social más justo, menos desigual y con mayores oportunidades para su población. Si hacemos un análisis comparativo los países que más se desarrollaron fueron los que más invirtieron en educación, o aquellos en los que la inversión en educación contribuyó al desarrollo más que otros factores de producción.

¿Por que estoy convencido de que el estado debe invertir una parte importante de su presupuesto en educación? porque creo que es fundamental invertir en su gente, que es su capital humano, y que finalmente servirá como instrumento eficaz para:

1.Promover la equidad, la educación constituye el principal instrumento de los Estados para promover y asegurar la equidad en las sociedades, por ser una de las principales fuerzas motoras de la movilidad y el ascenso social de las personas. Quienes nace pobres pueden aspirar al ascenso social mediante el estudio y la adquisición de una profesión u oficio que les de un trabajo bien remunerado. Vale decir, hoy en día, la posibilidad de ascenso social existe y, en tal contexto, la educación se convierte en un importante instrumento de políticas públicas para la promoción de la equidad.
2.Sustentación y fortalecimiento de la sociedad política, la educación es un instrumento político, ya que a través de ella las sociedades forman a los ciudadanos. La conciencia social e individual aumenta y se vuelve más critica, y la calidad de vida y el bienestar social mejora con la educación.
3.Fomento del desarrollo económico, al elevar la productividad del trabajo y agregar valor a la actividad económica, produciendo mayor rentabilidad privada y social que las inversiones en activos físicos.
La educación genera bienestar para todos en la forma de ciudadanos productivos, responsables, respetuosos y participativos, por lo que se justifica un interés colectivo en proveer la mejor educación posible a los habitantes de un país. La educación no representa un problema individual de aprendizaje, sino que comprende otros valores que benefician a la sociedad entera. Podríamos decir que en la República Dominicana podríamos invertir en la educación para invertir en el país, porque al fin y al cabo ¿que es el país sino su gente?.

Entonces me pregunto y espero poder obtener respuestas ¿Por que no invertimos más en educación en la República dominicana?

miércoles, 4 de agosto de 2010

La cúpula del parque de Nagua se desplomó con el terremoto y provocó el tsunami.

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La cúpula del parque de Nagua se desplomó con el terremoto y provocó el tsunami.

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4 Agosto 2010, 11:51 AM
Creen posible que se repita terremoto afectó a RD hace 64 años
Escrito por: TOMÁS VIDAL RODRIGUEZ
Al cumplirse hoy 64 años del terremoto de 8.1 en la escala de Richter que devastó a Nagua (antigua Julia Molina) donde murieron más de 100 personas, esa localidad aún está amenazada por otro tsunami de igual o mayor magnitud debido a las fallas geológica del Cibao y la Septentrional, advierte el Instituto Sismológico de la Universidad Autónoma (UASD).

El Supervisor de Datos Sismológicos de la UASD, Juan Arias, expresó que el país no está preparado para responder ante un llamado para desalojar en 30 minutos una población ante la amenaza de un tsunami, “y si ocurre otra vez en Nagua mataría millares y millares de personas”.

El terremoto de Nagua ocurrió el domingo 4 de agosto en la tarde de 1946, con una magnitud de 8.1 grados y se sintió en gran parte del territorio. Ocasionó los mayores daños en Puerto Plata, Santiago, El Seibo, Hato Mayor.

En Santo Domingo causó graves daños en la Ciudad Colonial donde las edificaciones de dos plantas y viviendas particulares resultaron destruidas o muy dañadas.

El antiguo Real Convento de los Dominicos sufrió daños de consideración, resultando destruido su campanario.

Las ruinas del Monasterio de San Francisco fueron removidas y cubiertas por montones de piedras y por otros materiales.

Las calles que circundaban el muelle de la capital se agrietaron y se cayeron las paredes de la edificación donde se alojaban los celadores de aduanas.

En Higüey la imagen de Nuestra Señora de la Altagracia tuvo que ser trasladada de sitio por el peligroso estado en que quedó el templo en donde se guardaba la venerable imagen de la patrona de los dominicanos.

Las olas del mar fueron superiores a los 8 pies de altura y entraron más de dos kilómetros hacia la tierra en Nagua destruyendo gran parte de las viviendas de y devastando la comunidad de Matanzas donde no quedó una sola casa que no resultara dañada por el sismo y el tsunami.

En los ríos Yaque del Norte y Yuna se produjo caída de arena y la visibilidad en todo el valle del Cibao se redujo significativamente durante varias horas.

Según Arias en los actuales momento el Gobierno no tiene un medio para realizar un llamado en corto tiempo ante la amenaza de un tsunami porque hay que hacer una coordinación con los medios de comunicación en dos minutos y la población responder y esa conciencia no la tiene la población ni en Nagua, ni de ninguna otra dominicana.

Para las autoridades del Instituto Sismológico es tiempo de que la población debe hacer conciencia porque los terremotos son una realidad.

El terremoto del 4 de agosto de 1946 fue de una magnitud de 8.1 grados en la escala de Ritchter, localizado en la latitud 18 grados, 7 minutos Norte y en la longitud 69 grados y 17 minutos Oeste.

En Meteorología

La Oficina Nacional de Meteorología tiene una estación para avisar en caso que ocurra un tsunami y activar el Centro de Operaciones de Emergencia (COE), para que activen los organismos de socorro.

Algunos terremotos

1562: el 2 de diciembre un terremoto de magnitud 9 destruyó las ciudades de La Vega y Santiago.

1751: 18 de octubre. Un terremoto de magnitud 10 ocasiona grandes daños en la región Sur del país.

1842: 7 de mayo. Un terremoto de magnitud 11 afectó a toda la isla, sobre todo el norte de Haití y gran parte de República Dominicana.

1911: el 6 de noviembre se produjo un seísmo de la misma magnitud que el que arrasó en enero a Haití (7 grados), en la zona de San Juan de la Maguana.

1946: 4 de agosto. Terremoto de Matancitas (Nagua), alcanzó los 8.1 grados en la escala de Richter. Los poblados más afectados fueron Matancitas, Nagua, El Juncal, Punta Morón, Las Cañitas, Río Boba, El Bajío, Samaná, Sánchez, Sabana de la Mar, Río San Juan y Miches.

1961: 4 de diciembre. Hubo un terremoto de 6.6 grados al sureste de Santo Domingo.

1971: 11 de junio. Otro de 6 grados, en Azua.

1962: 8 de enero. Temblor de 6.2 grados en la zona de San José de Ocoa.

2003: 22 de septiembre. Alcanzó los 6,5 grados con epicentro al norte de Puerto Plata. Tuvo cerca de 200 réplicas.

2008: 19 de julio. Dos temblores de 4.1 y 3.5 grados se sintieron a 81 kilómetros al Este/Sureste de La Romana.

2008: 18 de diciembre. Un temblor de tierra de magnitud 5,3 grados en la escala de Richter causó daños en diferentes puntos del país.

2009. 18 de agosto. Un nuevo temblor de tierra, de intensidad 3.1 grados en la escala de Richter, en Villa Altagracia.

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sábado, 29 de mayo de 2010

Divorcio Rapido: Por mutuo Consentimiento

Divorcio por Mutuo Consentimiento

El Divorcio por Mutuo Consentimiento es un procedimiento en el que los esposos están de acuerdo en proceder con el mismo bajo las condiciones que regirán su divorcio. Si los esposos se encuentren en la República Dominicana, ambos deben suscribir ante un Notario un Acto de Convenciones y Estipulaciones, que en caso de no tenerlo será confeccionado por eLexPersona.com, en donde acuerdan sobre la partición de sus bienes comunes, la custodia de sus hijos menores habidos en común y el monto y modalidad para el pago de la manutención de dichos hijos. En el caso de que los esposos sean dominicanos residentes en el exterior o sean extranjeros casados con ciudadanos dominicanos, estos podrán ser representados mediante un poder auténtico para la firma del indicado acto que deberá ser legalizado ante el Cónsul en el Consulado Dominicano de su país.

Pueden optar por este tipo de divorcio:
Todos los dominicanos que residan o no en el territorio dominicano.

Los extranjeros casados que tengan su residencia en el país y que no deseen aprovechar las ventajas del divorcio al vapor.
Los extranjeros casados con dominicanos, residentes o no en el país.
Los esposos que deseen divorciarse por Mutuo Consentimiento deberán tener más de 2 años de casados y menos de 30. El esposo deberá tener menos de 60 años de edad y la esposa menos de 50.
Cuando la sentencia de divorcio haya sido dictada, usted recibirá la Sentencia y Acta de Divorcio legalizadas por las autoridades dominicanas correspondientes. Si estos documentos serán utilizados en el extranjero, eLexPersona.com los legalizará en la Procuraduría General de la República Dominicana, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y luego en el consulado correspondiente para fines de que el mismo sea válido en cualquier país fuera de la República Dominicana.
"Este servicio solo está disponible para aquellas personas que se registren y se constituyan como usuarios titulares de la identidad a nombre de quien el documento o trámite legal se solicita."
Tarifa Legal: US$800.00

DOCUMENTOS REQUERIDOS:
1. Copia de Cédula (documento de identidad dominicano) o pasaporte completo (si es extranjero) de los esposos.

2. Acuerdo de Separación suscrito ante un notario o ante el cónsul dominicano en su país (en caso de tenerlo) que debe especificar la intención de divorciarse, la distribución de los bienes, custodia de los hijos menores y el pago de la pensión alimenticia.

3. Original o copia certificada del Acta de Matrimonio.

4. Original o copia certificada de las Actas de Nacimiento de los hijos menores (si los hubiere). Si los hijos son extranjeros, las actas deberán ser legalizadas ante el Consulado Dominicano más cercano.

5. Documentos justificativos de propiedad, tales como Certificados de Títulos, cuentas bancarias, matriculas de vehículos, etc.

6. Poder de Representación autorizando que la Dra. Cecilia Encarnación Montero represente a los esposos en el Tribunal correspondiente y que deposite y retire el Acta de Divorcio (después del pronunciamiento del mismo) en el consulado correspondiente en la República Dominicana, si el mismo será presentado fuera del país.
Preguntas Frecuentes

1. ¿Cómo sé si califico para un Divorcio por Mutuo Consentimiento?
Para saber si usted aplica para este divorcio lo primero es que ambos esposos deben estar de acuerdo en proceder con el mismo. Deben tener más de 2 años de casados y menos de 30; el esposo debe tener menos de 60 años de edad, y la esposa menos de 50. Por igual aplican todos los dominicanos que residan o no en el territorio dominicano, extranjeros que tengan su residencia en el país y que no deseen aprovechar las ventajas del divorcio al vapor y extranjeros casados con dominicanos residentes o no en el país.

2. ¿Es necesario que ambos esposos se trasladen a Santo Domingo?
No, los esposos no tienen que comparecer, ya que el abogado que esté llevando el divorcio es quien los representará. Además todo lo que los esposos han convenido estará expreso en el Acuerdo de Estipulaciones y Convenciones, por esta razón no es obligatorio trasladarse al país.

3. ¿-Cual es la diferencia entre este tipo de divorcio de los demás?
En comparación con un Divorcio al Vapor la diferencia radica en que en el mismo uno de los esposos tiene que estar presente en la audiencia. Otra diferencia relevante entre estos dos tipos de divorcio es que el Divorcio al Vapor es especial para extranjeros solamente y también este se realiza en un plazo abreviado de siete días, y en el Divorcio por Mutuo Consentimiento deben observarse los plazos regulares.

En comparación con el Divorcio por Incompatibilidad, la diferencia radica en que en este último las partes no están de acuerdo, por lo tanto es al tribunal al que corresponde decidir sobre el interés de divorciarse, así como la guarda y manutención de los hijos menores.

4. ¿Que pasa si los esposos tienen bienes en común?
Los esposos deben formalizar un inventario detallado de los bienes muebles e inmuebles. El detalle de los mismos debe incluirse en el Acuerdo de Estipulaciones y Convenciones o puede hacerse por acto separado. En este mismo acuerdo, los esposos deben determinar a quien pertenecerán los mismos.

5. ¿Luego de enviar toda la documentación, cuando se lleva a cabo la audiencia?
El tiempo comienza a correr el día que recibimos la documentación requerida, la cual legalizaremos y traduciremos en caso de que esté redactada en idioma extranjero. Tan pronto se complete toda la gestión de legalización y traducción se solicita la fijación de audiencia. Este proceso demora entre 2 y 5 días laborables aproximadamente, dependiendo de la cantidad de documentos a legalizar y traducir. La audiencia es fijada aproximadamente a los 30 días siguientes a la solicitud.

6. ¿Si en el país de origen de los documentos requeridos no hay Consulado Dominicano, que procede?
Debe trasladarse al país más cercano donde haya un Consulado Dominicano, ya que los documentos expedidos fuera de la República Dominicana no serán válidos en nuestros tribunales si no están legalizados en el consulado.

7. ¿En cuanto tiempo después de la audiencia se finaliza el divorcio?
La sentencia de divorcio se dicta aproximadamente entre 30 y 60 días después de la audiencia. Luego de haber transcurrido 10 días de la fecha en que se dictó la sentencia, la misma deberá ser pronunciada y publicada. Se le enviará una copia certificada de la sentencia, luego de traducida (si aplica) y legalizada por ante el Consulado del país de residencia de los clientes a los fines de que la misma pueda tener validez en esa jurisdicción o en el país donde el divorcio se hará valer. Este proceso de legalización toma aproximadamente 3 a 8 días laborables.
Ceciencarnacion@gmail.com

Divorcio Rapido: por Incompatibilidad de Caracteres

Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres

La incompatibilidad de caracteres es una de las causales de divorcio contempladas en la Ley 1306-bis sobre divorcio. Este tipo de divorcio tiene como fundamento principal la infelicidad de los cónyuges y la perturbación social producida por la incompatibilidad de temperamentos existente entre ellos. Para llevar a cabo este divorcio, uno de los dos cónyuges debe ser de nacionalidad dominicana o si son extranjeros, deben haber contraído matrimonio en la República Dominicana.

Este proceso se inicia interponiendo una demanda en divorcio mediante un acto que cita al cónyuge demandando a presentarse a la audiencia. Dicho acto debe contener además, la lista de testigos que el demandante hará oír en apoyo de su demanda.

Jurisdicción
El tribunal correspondiente será el del domicilio del cónyuge demandado, y en caso de que este tenga domicilio desconocido o en el exterior, corresponderá al tribunal del domicilio del demandante. Si ninguno de los cónyuges tiene domicilio en el país, los tribunales dominicanos no serán competentes para decidir este divorcio. En la mayoría de los casos se requerirá la presencia de uno de los cónyuges el día fijado para la audiencia.

Cuando la sentencia de divorcio haya sido dictada, usted recibirá la Sentencia y Acta de Divorcio legalizadas por las autoridades dominicanas correspondientes. Si estos documentos serán utilizados en el extranjero, la firma de abogados Encarnación & asociados los legalizará en la Procuraduría General de la República Dominicana, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y luego en el consulado correspondiente para fines de que el mismo sea válido en cualquier país fuera de la República Dominicana.
"Este servicio solo está disponible para aquellas personas que se registren y se constituyan como usuarios titulares de la identidad a nombre de quien el documento o trámite legal se solicita."
Tarifa Legal: US$100.00


DOCUMENTOS REQUERIDOS:

1. Copia de Cédula (documento de identidad dominicano) o pasaporte completo (si es extranjero) de los esposos.

2. Original o copia certificada del Acta de Matrimonio.

3. Original o copia certificada de las Actas de Nacimiento de los hijos menores (si los hubiere).

4. Poder de Representación autorizando a la Dra. Cecilia Encarnación Montero para representar a los esposos en el Tribunal correspondiente y depositar y retirar el Acta de Divorcio (después del pronunciamiento del divorcio) en el consulado correspondiente en la República Dominicana, si el mismo será presentado fuera del país.
Los gastos correspondientes a la legalización de documentos en el Consulado de su país en República Dominicana pueden variar dependiendo de la cantidad de documentos y del precio por legalización del Consulado. Si estos gastos sobrepasan el monto incluido en la tarifa establecida por firma de abogados Encarnación & asociados, estos serán facturados adicionalmente.

Preguntas Frecuentes

1. ¿Cómo se si calificó para un Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres?
Esta es la vía disponible cuando los cónyuges no están en disposición de divorciarse por mutuo acuerdo y uno de ellos está interesado en obtener su divorcio motivado por la infelicidad en su matrimonio o por el domicilio desconocido de la otra parte. Para este divorcio, uno de los dos cónyuges debe ser de nacionalidad dominicana o si son extranjeros, deben haber contraído matrimonio en la República Dominicana.

2. ¿Es necesario que ambos esposos estén presentes en la audiencia?
No, en la mayoría de los casos el Juez que resulte apoderado solo requerirá la presencia del cónyuge demandante.

3. ¿Cuál es la diferencia entre un Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres y los demás divorcios?
En comparación con el Divorcio al Vapor o el Divorcio por Mutuo Consentimiento, la diferencia radica en que en el Divorcio por Demanda las partes no están de acuerdo, por lo tanto es al tribunal al que corresponde decidir sobre el interés de divorciarse, así como la guarda y manutención de los hijos menores, en caso de que aplique.

4. ¿Cuánto tiempo toma hacer este tipo de divorcio?
Se inicia con la recopilación de toda la documentación, para luego emplazar al esposo demandado. La fecha de la audiencia se establece respetando los plazos de ley para este tipo de proceso. Es bueno señalar que el caso podría requerir de la celebración de más de una audiencia. El tribunal demora aproximadamente de 30 a 90 días para dictar la sentencia, contados a partir de la última audiencia. Luego de notificada la sentencia las partes cuentan con un plazo de 2 meses para apelar la misma.

5. ¿Qué sucede si no conozco el domicilio del esposo demandante o si vive en el exterior?
En el caso de que sea el esposo que tenga domicilio desconocido o que el mismo viva en el exterior, el emplazamiento o plazo que la ley designa para defenderse se hace notificando al demandado en su última residencia y luego notificando al Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente, así como al Tribunal que va a conocer la demanda.

En caso de que sea la esposa que tenga domicilio desconocido o viva en el exterior, previo a la notificación del emplazamiento que se hará en los mismos términos indicados en el párrafo anterior, deberá además publicarse durante tres días consecutivos en un periódico de circulación nacional, un aviso indicándole a la mujer que al no tener conocimiento de su residencia, se procederá a emplazar en manos del Procurador Fiscal del Distrito Judicial correspondiente.

6. ¿Si luego de la audiencia uno de los esposos no está de acuerdo con la decisión dictada por el Tribunal, que se hace?
El esposo que no esté de acuerdo con la decisión tendrá 2 meses a partir de la notificación de la sentencia para apelar contra la misma.

7. ¿Si en el país de origen de los documentos requeridos no hay Consulado Dominicano, que procede?
Debe trasladarse al país más cercano donde haya un Consulado Dominicano, ya que los documentos expedidos fuera de la República Dominicana no serán válidos en nuestros tribunales si no están legalizados en el consulado.
correo...... ceciencarnacion@gmail.com

Divorcio Rapido: al Vapor

Divorcio al Vapor

El Divorcio al Vapor o Especial para Extranjeros es el tipo de divorcio por mutuo consentimiento que solamente aplica para extranjeros y es pronunciado y publicado en un corto plazo de 7 días laborables ante los Tribunales Dominicanos. Este proceso de divorcio se caracteriza por su transparencia, ya que su única base posible es el mutuo acuerdo de los cónyuges y su condición principal es que solo uno de ellos esté presente el día de la audiencia mientras el otro cónyuge deberá estar representado mediante un poder especial auténtico.

Cuando la sentencia de divorcio haya sido dictada, usted recibirá la Sentencia y Acta de Divorcio legalizadas por las autoridades dominicanas correspondientes. Si estos documentos serán utilizados en el extranjero, la firma de abogados Encarnación & asociados los legalizará en la Procuraduría General de la República Dominicana, en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y luego en el consulado correspondiente para fines de que el mismo sea válido en cualquier país fuera de la República Dominicana.
Tarifa Legal: US$1,500.00

DOCUMENTOS REQUERIDOS:

1. Copia de Cédula (documento de identidad dominicano) o pasaporte completo (si es extranjero) de los esposos.

2. Acuerdo de Separación suscrito ante un notario o cónsul dominicano en su país (en caso de tenerlo) que debe especificar la intención de divorciarse, la distribución de los bienes, custodia de los hijos menores y el pago de la pensión alimenticia. Si no tiene el documento, la Firma de Abogados Encarnación & Asociados lo confeccionará.

3. Original o copia certificada del Acta de Matrimonio.

4. Original o copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos menores (si los hubiere). Si los hijos son extranjeros, las actas deberán ser legalizadas en el Consulado Dominicano donde fueron expedidas.

5. Poder de Representación autorizando que eLexPersona.com firme el Acuerdo de Separación y lleve el proceso de divorcio por el cónyuge ausente. También el mismo autorizará el depósito y retiro del Acta de Divorcio (después del pronunciamiento del divorcio) en el consulado correspondiente en la República Dominicana, si el mismo será presentado fuera del país.


Preguntas Frecuentes

1. ¿Cómo sé si califico para un Divorcio al Vapor?
La condición primordial es que ambos cónyuges sean extranjeros. La segunda condición es que la base del divorcio sea el mutuo consentimiento.

2. ¿Es necesario que ambos cónyuges se trasladen a Santo Domingo?
No, basta que uno de los cónyuges este presente el día de la audiencia. El otro cónyuge estará representado mediante un Poder Especial otorgado al abogado.

3. ¿Cuantas veces debe viajar a Santo Domingo el cónyuge que asistirá a la audiencia?
Solo debe viajar una vez para el día programado para la audiencia. La audiencia está programada siempre para las nueve en punto de la mañana, es por esto que la estadía de una noche en el país es necesaria. El cónyuge debe llegar al país el día anterior a la audiencia para la firma de documentos requeridos antes de la celebración de la misma.

4. ¿Cual es la diferencia entre un Divorcio por Mutuo Consentimiento y el Divorcio al Vapor?
La diferencia entre un Divorcio por Mutuo Consentimiento y un Divorcio al Vapor es que el último solamente aplica para extranjeros y no se exige el cumplimiento de las formalidades previstas para los dominicanos. Dentro de estas formalidades están los requisitos de duración del matrimonio y edad de los cónyuges. Los plazos para la obtención de la sentencia de divorcio al vapor y su pronunciamiento quedan reducidos de manera considerable.

5. ¿Cuánto tiempo exactamente toma hacer este tipo de divorcio?
Al momento que recibamos la documentación requerida, procederemos a legalizarla y traducirla, en caso de que esté redactada en idioma extranjero. Tan pronto se complete toda la gestión de legalización y traducción el cónyuge que viajará al país debe solicitar la fecha de su preferencia para asistir a la audiencia. Usualmente el Tribunal no conoce de estas audiencias ni los lunes ni viernes. Este proceso demora 7 días laborables aproximadamente, dependiendo de la cantidad de documentos a legalizar y traducir.

6. ¿Si en el país de origen de los documentos requeridos no hay Consulado Dominicano, que procede?
Debe trasladarse al país más cercano donde haya un Consulado Dominicano, ya que. su Acta de Divorcio en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y en el consulado correspondiente. Para depositar y retirar el documento a certificar en el consulado correspondiente, necesitaremos un poder de autorización firmado por el solicitante que será elaborado por la firma de abogados Encarnación & Asociados.

Divorcio Rapido