sábado, 27 de abril de 2019

Tribunal Constitucional anula disposición obligaba a mujer divorciada esperar 10 meses para Casarse.
Los jueces del Tribunal Constitucional.
SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) declaró nulo el artículo 35 de la Ley de Divorcio, que establece que la mujer no podrá volver a casarse, sino diez meses después que este sea definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha separado.

Mediante la sentencia TC/0070/15, consideró que la disposición de la norma, del 21 de mayo de 1937, es contraria a la Constitución.

La alta corte acogió una acción directa de inconstitucionalidad incoada por Ángela Merici Mendoza Minier contra la ordenanza.

El TC ordenó que sea notificada la sentencia a la accionante y al Congreso Nacional.

Es de criterio que prohibir a la mujer que contraiga nueva nupcias, antes de que transcurran diez meses de la fecha del divorcio, constituye una desconsideración e irrespeto a su condición de persona, porque parte de una presunción de dolo consistente en que puede ocultar un estado de embarazo al nuevo esposo.

Sostiene que los avances tecnológicos permiten a la mujer determinar, mediante procedimiento sencillo y confiable, si se encuentra en estado de embarazo al momento de contraer el nuevo matrimonio, y comunicarlo al esposo, "de manera que mantener en la actualidad la prohibición del matrimonio solo se explicaría, si partimos del supuesto indigno de que la mujer puede ocultar a su nuevo esposo un estado de embarazo fruto de la relación matrimonial anterior".

Plantea que resulta evidente que el mismo no se justifica en la actualidad, ya que conforme a lo expuesto, para evitar dificultades en la determinación de la paternidad de una niña o de un niño existe la prueba de ADN, "de manera que no es necesario condicionar un segundo matrimonio de la mujer a que espere que transcurra el plazo de diez meses previsto en la norma cuestionada".

Observa que el texto cuestionado impone a la mujer que se divorcia un requisito para poder casarse de nuevo, no así al hombre, que puede hacerlo en el momento que lo decida.
Tipos de Testamentos en la República Dominicana 🇩🇴.
El testamento es un acto escrito sometido a ciertas formalidades determinadas por la ley y esencialmente irrevocables, por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para el tiempo en que ya no exista. En la República dominicana el artículo 895 del Código Civil, el cual copiamos a continuación dice lo siguiente:  Art 895.- "El testamento es un acto por el cual dispone el testador, para el tiempo en que ya no exista, del todo o parte de sus bienes, pero que puede revocar".

En ese sentido, "Toda persona podrá disponer de su testamento. sea bajo título de institución de heredero, con el legado o con cualquiera otra denominación, para expresar su ultima voluntad" (Art. 967 del Código Civil). En la República Dominicana se reconocen tres tipos de testamento (Art. 969 del Código Civil), éstos son:

Testamento auténtico o público.
Testamento místico o Secreto y
Testamento Ológrafo
Testamento Auténtico:
Se otorga ante dos notarios y en presencia de dos testigos, o por un notario en presencia de cuatro testigos, tal como lo dispone el artículo 971 del Código Civil.

Testamento Místico o Secreto:
Es el escrito por el testador u otra persona y firmada por el testador, el cual entrega a un notario en un sobre cerrado y lacreado. Este tipo de testamentos está regulado principalmente por el artículo 976 del Código Civil, el cual dispone que:

" El testador que quiere hacer un testamento místico o secreto, deberá firmar sus disposiciones, bien las escriba o las dicte. El papel que contenga aquellas o su cubierta, se cerrará y sellará. El testador lo presentará cerrado y sellado al notario y seis testigos, por lo menos, o lo hará cerrar y sellar en su presencia, declarará que el contenido del pliego es su testamento escrito y firmado por él, o escrito por otro y firmado de su puño y letra; el notario levantará el acta que firmará el testador, notario y testigos. Todo esto será sucesivamente y sin interrunpirlo con otros actos; y en el caso de que el testador, por accidente sobrevenido después de firmar el testamento, no pueda firmar el acta referida, se mencionará la declaración que haga, sin que en este caso haya necesidad de aumentar el número de testigos".
Testamento Ológrafo:
Es aquel enteramente escrito, fechado y firmado por el testador. Al respecto el artículo 970 del Código Civil dispone que:

"El testamento ológrafo no será válido, si no está escrito por entero, fechado y firmado de mano del testador, no está sujeto a ninguna otra formalidad".
Tipos de Visas para visitar República Dominicana

Visas

Hay diferentes tipos de visas que se pueden solicitar cuando se desea visitar la República Dominicana. Si quieres saber cual es la visa que mejor aplica a tu caso o cuales son los requisitos generales que se deben cumplir para solicitarla, favor contactate conmigo a mi correo ceciencarnacion@gmail.compara asesorarte.

Mientras, aquí les dejo un listado de las diferentes visas que puedes solicitar:
De acuerdo a la Ley No. 875 sobre Visados existen visas de negocios (simple o múltiple), turismo, residencia, estudiante, diplomática, oficial, cortesía y dependencia. En adición fue establecida administrativamente la visa de negocios con fines laborales (NM1).
Requisitos para vivir en la República Dominicana
Un Extranjeros en República Dominicana
Lo esencial y básico es entrar a la República Dominicana con una Visa de Residencia, según aplique su perfil, y luego realizar el proceso correspondiente de obtención en la Dirección General de Migración de la República Dominicana.

PASO 1.  Solicitar la Visa de Residencia
¿Cuáles tipos de visa tienen en la República Dominicana para fines de residencia?
Existen varias tipos de visa a los fines de residir legalmente en la República Dominicana, las cuales son:

Visas de Residencias y califican para este tipo de visa las personas que tengan las razones siguientes:
Lazos de parentela (reunificación familiar por matrimonio / dependencia directa).
Inversionistas Ley 171-07
Pensionados, Jubilados o
Rentistas de acuerdo a la Ley 171-07
Visas de Negocios con fines laborales
Visas de estudiantes
Visa de Dependencia
Visas de Negocios
¿Dónde obtengo esa visa?
En el consulado dominicano en su país de origen o últma residencia legal.

Esto quiere decir que antes de entrar al país usted debe tener obligatoriamente una de estas visas, si su interés es residir legalmente en la República Dominicana.

Obtención-de-la-Visa-de-Residencia-de-la-República-Dominicana

La institución que se encarga de todo este proceso es el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, en su página web existe mucha información sobre este proceso: http://www.mirex.gob.do

¿Cuál es la vigencia de la visa?
La Visa de Residencia (RS), tiene una vigencia para su uso de 60 días y es válida para una sola entrada. Una vez en territorio dominicano, el beneficiario de este visado deberá presentarse ante la Dirección General de Migración para formalizar los trámites de su residencia temporal, debiendo completar los requisitos adicionales que ésta exige, siendo este visado el primer requisito. (Sección VI, Artículo 48, Acápite (a) Decreto No. 631-11, Reglamento de aplicación de la ley General de Migración No. 285-04).

Si NO tiene Visa de Residencia NO podrá reguarizar su condición migratoria
La visa estampada en su pasaporte es un requisito esencial para poder obtener su residencia en la República Dominicana, Si no tiene visa de residencia no podrá regularizar su condición migratoria en el país y estas se otorgan de manera personal en el consulado dominicano en su país de residencia y con una serie de requisitos, de no entrar con ella provocaría:

Que usted tenga que salir del país para que le estampen la visa.
Demoras en el proceso de regulación.
Gastos innecesarios de dinero.
Y le aseguro que una gran molestia.
Varios de nuestros clientes nos han contactado después de estar en el país y le aseguro que su molestia e incertidumbre ha sido lo que ha caracterizado su proceso, cosa distinta al que busca información antes de salir de su país, en donde se informa y toma una decisión de emigrar después de estar consciente del proceso a seguir según nuestra ley de migración, a los fines le invitamos que se informe sobre todo los temas de interés en el país a través de sus sitios web :

Dirección General de Migración https://www.migracion.gob.do
Ministerio de Relaciones Exteriores http://www.mirex.gob.do
Sistema impositivo en el país, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) http://dgii.gov.do/Paginas/inicio.asp
Seguridad física y jurídica http://www.poderjudicial.gob.do
Sistema financiero y bancario http://www.bancentral.gov.do
Leyes laborales (sea que le interese ser empleador o empleado) Ministerio de Trabajo http://ministeriodetrabajo.gob.do
Y muchísimos otros temas que dependerán de su área de interés y por la cual le recomendamos firmemente verificar informaciones ciertas y a los fines recomendamos inicialmente las web de las instituciones públicas de las diversas normas y leyes del país.
Le aseguro que si se informa y realiza los pasos acorde a los requisitos su proceso no será tan engorroso, sólo debe orientarse adecuadamente.

Limitaciones al estar en la República Dominicana sin una condición migratoria regular
No podrá trabajar (al menos legalmente), de hacerlo no disfrutará de los derechos que la ley le otorga por tal condición.
No podrá aperturar cuenta de banco.
Si son una pareja extranjera y tienen hijos, estos no podrán obtener la nacionalidad ni residencia por la condición de los padres.
No podrá obtener financiamientos / créditos como: -Tarjetas de Crédito, – Préstamos Hipotecarios / Personales.
Alquilar / rentar un apartamento o casa, le será muy difícil por su condición de extranjero irregular.
Y muchísimas otras cosas, por lo que le recomendamos que se informe antes de emigrar.
PASO 2.  Solicitar la Residencia
Luego pasamos a la Dirección General de Migración a proceder con la solicitud de residencia, según le corresponda, y los requisitos esenciales son:

Acta de nacimiento inextensa debidamente apostillada.
Certificado de No antecedentes penales de su país debidamente apostillado.
Copia de la visa de residencia obtenida.
Pasaporte (mínimo 6 meses de vigencia).
RECUERDE: su residencia irá acorde a el tipo de Visa que solicitó y/o obtuvo en el Consulado Dominicano en el país de su residencia legal.

En dicha institución proceden a:

Autorizar y realizar exámenes médicos.
Tomar fotografía y huellas .
TIEMPO DE RESPUESTA:

Tres (3) Meses.

PASO 3.  Solcitar su Cédula de Identidad Dominicana
Proceder a ir a la Junta Central Electoral a solicitar su cédula de identidad dominicana.