lunes, 6 de mayo de 2019

Requisitos para el Permiso de Residencia en República Dominicana
Carnet de Residencia
Carnet de Residencia

La República Dominicana es signataria de diversos acuerdos internacionales que le reconocen la facultad soberana de sus poderes públicos para la determinación de las reglas sobre la condición de los Extranjeros, su entrada, permanencia y salida del territorio nacional. Ley General de Migración establece que el Reglamento de aplicación de la misma está a cargo de una comisión formada por el Ministerio de Interior y Policía, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Migración.

A continuación los requisitos para la obtención de la Residencia en la República Dominicana según lo establece el Reglamento de Aplicación: El extranjero deberá solicitar el Visado de Residencia a través del Consulado Dominicano una vez obtenida la visa de residencia, el solicitante deberá gestionar en los dos próximos meses su residencia provisional ante la Dirección General de Migración, proceso que dilata aproximadamente de tres a cuatro meses. Posteriormente cumplir con los requisitos que solicita la Dirección General de Migración (DGM) los cuales son los siguientes:

a) Constancia de la Visa de Residencia (RS) con la cual ingresó al país, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores. ( Esta Gestión se hace en el consulado Dominicano de donde resida el solicitante)

b) Certificado de no antecedentes penales expedido por la autoridad competente de los países en los que haya residido en los últimos cinco (5) años, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda;

c) Examen médico autorizado y realizado en la Dirección General de Migración (D.G.M.);

d) Cuatro (4) fotografías recientes tamaño 2 x 2 de frente y dos (2) de perfil, sin joyas o accesorios y las orejas descubiertas;

e) Pasaporte o documento de viaje admitido como tal, con dieciocho (18) meses mínimos de vigencia;

f) Acta de nacimiento, debidamente apostillada o legalizada, según corresponda;

g) Acta de matrimonio, declaración de soltería o prueba de convivencia, según aplique, debidamente apostillada o legalizada, según corresponda;

h) Contrato de trabajo registrado por el Ministerio de Trabajo, en los casos que aplique;

i) Si solicita Residencia Temporal para cónyuge, pasaporte, acta de nacimiento y acta de matrimonio o prueba de convivencia, según aplique, debidamente apostillada o legalizada, según corresponda;

j) Si solicita Residencia Temporal para hijos y menores dependientes, pasaportes y actas de nacimiento correspondientes, debidamente apostilladas o legalizadas, según corresponda;

k) Declaración jurada sobre la solvencia del garante, firmada por éste, dos testigos, acompañada de las pruebas (carta de banco, patente de negocios, certificación de títulos, etc.), mediante la cual se responsabilice a los gastos de manutención y repatriación, respecto a las condiciones morales y económicas del Extranjero, debidamente legalizada en la Procuraduría General de la República;

l) Cuando un Extranjero peticionario de una Residencia Temporal incluya dentro de su solicitud a sus parientes dependientes, no será necesario para éstos la carta de garantía, aunque deben estar incluidos en la carta que garantiza al solicitante principal;

m) Prueba de solvencia económica. * Todos los documentos se presentan en idioma español, o traducidos por un intérprete judicial calificado.

En República Dominicana tenemos el equipo de profesionales del área jurídica más completo y efectivo para hacer valer tus derechos.  También en Encarnación & Asociados, te brindamos completamente gratis y sin compromisos una sesión de asesoría de 15 minutos exacta y oportuna. Envíanos tu caso y lo evaluamos sin costo alguno y sin compromiso llámanos al 8098625209 o escríbenos al correo ceciencarnacion@Gmail.com, También si deseas puedes chatear con nosotros aquí.

sábado, 27 de abril de 2019

Tribunal Constitucional anula disposición obligaba a mujer divorciada esperar 10 meses para Casarse.
Los jueces del Tribunal Constitucional.
SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) declaró nulo el artículo 35 de la Ley de Divorcio, que establece que la mujer no podrá volver a casarse, sino diez meses después que este sea definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha separado.

Mediante la sentencia TC/0070/15, consideró que la disposición de la norma, del 21 de mayo de 1937, es contraria a la Constitución.

La alta corte acogió una acción directa de inconstitucionalidad incoada por Ángela Merici Mendoza Minier contra la ordenanza.

El TC ordenó que sea notificada la sentencia a la accionante y al Congreso Nacional.

Es de criterio que prohibir a la mujer que contraiga nueva nupcias, antes de que transcurran diez meses de la fecha del divorcio, constituye una desconsideración e irrespeto a su condición de persona, porque parte de una presunción de dolo consistente en que puede ocultar un estado de embarazo al nuevo esposo.

Sostiene que los avances tecnológicos permiten a la mujer determinar, mediante procedimiento sencillo y confiable, si se encuentra en estado de embarazo al momento de contraer el nuevo matrimonio, y comunicarlo al esposo, "de manera que mantener en la actualidad la prohibición del matrimonio solo se explicaría, si partimos del supuesto indigno de que la mujer puede ocultar a su nuevo esposo un estado de embarazo fruto de la relación matrimonial anterior".

Plantea que resulta evidente que el mismo no se justifica en la actualidad, ya que conforme a lo expuesto, para evitar dificultades en la determinación de la paternidad de una niña o de un niño existe la prueba de ADN, "de manera que no es necesario condicionar un segundo matrimonio de la mujer a que espere que transcurra el plazo de diez meses previsto en la norma cuestionada".

Observa que el texto cuestionado impone a la mujer que se divorcia un requisito para poder casarse de nuevo, no así al hombre, que puede hacerlo en el momento que lo decida.
Tipos de Testamentos en la República Dominicana 🇩🇴.
El testamento es un acto escrito sometido a ciertas formalidades determinadas por la ley y esencialmente irrevocables, por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para el tiempo en que ya no exista. En la República dominicana el artículo 895 del Código Civil, el cual copiamos a continuación dice lo siguiente:  Art 895.- "El testamento es un acto por el cual dispone el testador, para el tiempo en que ya no exista, del todo o parte de sus bienes, pero que puede revocar".

En ese sentido, "Toda persona podrá disponer de su testamento. sea bajo título de institución de heredero, con el legado o con cualquiera otra denominación, para expresar su ultima voluntad" (Art. 967 del Código Civil). En la República Dominicana se reconocen tres tipos de testamento (Art. 969 del Código Civil), éstos son:

Testamento auténtico o público.
Testamento místico o Secreto y
Testamento Ológrafo
Testamento Auténtico:
Se otorga ante dos notarios y en presencia de dos testigos, o por un notario en presencia de cuatro testigos, tal como lo dispone el artículo 971 del Código Civil.

Testamento Místico o Secreto:
Es el escrito por el testador u otra persona y firmada por el testador, el cual entrega a un notario en un sobre cerrado y lacreado. Este tipo de testamentos está regulado principalmente por el artículo 976 del Código Civil, el cual dispone que:

" El testador que quiere hacer un testamento místico o secreto, deberá firmar sus disposiciones, bien las escriba o las dicte. El papel que contenga aquellas o su cubierta, se cerrará y sellará. El testador lo presentará cerrado y sellado al notario y seis testigos, por lo menos, o lo hará cerrar y sellar en su presencia, declarará que el contenido del pliego es su testamento escrito y firmado por él, o escrito por otro y firmado de su puño y letra; el notario levantará el acta que firmará el testador, notario y testigos. Todo esto será sucesivamente y sin interrunpirlo con otros actos; y en el caso de que el testador, por accidente sobrevenido después de firmar el testamento, no pueda firmar el acta referida, se mencionará la declaración que haga, sin que en este caso haya necesidad de aumentar el número de testigos".
Testamento Ológrafo:
Es aquel enteramente escrito, fechado y firmado por el testador. Al respecto el artículo 970 del Código Civil dispone que:

"El testamento ológrafo no será válido, si no está escrito por entero, fechado y firmado de mano del testador, no está sujeto a ninguna otra formalidad".
Tipos de Visas para visitar República Dominicana

Visas

Hay diferentes tipos de visas que se pueden solicitar cuando se desea visitar la República Dominicana. Si quieres saber cual es la visa que mejor aplica a tu caso o cuales son los requisitos generales que se deben cumplir para solicitarla, favor contactate conmigo a mi correo ceciencarnacion@gmail.compara asesorarte.

Mientras, aquí les dejo un listado de las diferentes visas que puedes solicitar:
De acuerdo a la Ley No. 875 sobre Visados existen visas de negocios (simple o múltiple), turismo, residencia, estudiante, diplomática, oficial, cortesía y dependencia. En adición fue establecida administrativamente la visa de negocios con fines laborales (NM1).
Requisitos para vivir en la República Dominicana
Un Extranjeros en República Dominicana
Lo esencial y básico es entrar a la República Dominicana con una Visa de Residencia, según aplique su perfil, y luego realizar el proceso correspondiente de obtención en la Dirección General de Migración de la República Dominicana.

PASO 1.  Solicitar la Visa de Residencia
¿Cuáles tipos de visa tienen en la República Dominicana para fines de residencia?
Existen varias tipos de visa a los fines de residir legalmente en la República Dominicana, las cuales son:

Visas de Residencias y califican para este tipo de visa las personas que tengan las razones siguientes:
Lazos de parentela (reunificación familiar por matrimonio / dependencia directa).
Inversionistas Ley 171-07
Pensionados, Jubilados o
Rentistas de acuerdo a la Ley 171-07
Visas de Negocios con fines laborales
Visas de estudiantes
Visa de Dependencia
Visas de Negocios
¿Dónde obtengo esa visa?
En el consulado dominicano en su país de origen o últma residencia legal.

Esto quiere decir que antes de entrar al país usted debe tener obligatoriamente una de estas visas, si su interés es residir legalmente en la República Dominicana.

Obtención-de-la-Visa-de-Residencia-de-la-República-Dominicana

La institución que se encarga de todo este proceso es el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, en su página web existe mucha información sobre este proceso: http://www.mirex.gob.do

¿Cuál es la vigencia de la visa?
La Visa de Residencia (RS), tiene una vigencia para su uso de 60 días y es válida para una sola entrada. Una vez en territorio dominicano, el beneficiario de este visado deberá presentarse ante la Dirección General de Migración para formalizar los trámites de su residencia temporal, debiendo completar los requisitos adicionales que ésta exige, siendo este visado el primer requisito. (Sección VI, Artículo 48, Acápite (a) Decreto No. 631-11, Reglamento de aplicación de la ley General de Migración No. 285-04).

Si NO tiene Visa de Residencia NO podrá reguarizar su condición migratoria
La visa estampada en su pasaporte es un requisito esencial para poder obtener su residencia en la República Dominicana, Si no tiene visa de residencia no podrá regularizar su condición migratoria en el país y estas se otorgan de manera personal en el consulado dominicano en su país de residencia y con una serie de requisitos, de no entrar con ella provocaría:

Que usted tenga que salir del país para que le estampen la visa.
Demoras en el proceso de regulación.
Gastos innecesarios de dinero.
Y le aseguro que una gran molestia.
Varios de nuestros clientes nos han contactado después de estar en el país y le aseguro que su molestia e incertidumbre ha sido lo que ha caracterizado su proceso, cosa distinta al que busca información antes de salir de su país, en donde se informa y toma una decisión de emigrar después de estar consciente del proceso a seguir según nuestra ley de migración, a los fines le invitamos que se informe sobre todo los temas de interés en el país a través de sus sitios web :

Dirección General de Migración https://www.migracion.gob.do
Ministerio de Relaciones Exteriores http://www.mirex.gob.do
Sistema impositivo en el país, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) http://dgii.gov.do/Paginas/inicio.asp
Seguridad física y jurídica http://www.poderjudicial.gob.do
Sistema financiero y bancario http://www.bancentral.gov.do
Leyes laborales (sea que le interese ser empleador o empleado) Ministerio de Trabajo http://ministeriodetrabajo.gob.do
Y muchísimos otros temas que dependerán de su área de interés y por la cual le recomendamos firmemente verificar informaciones ciertas y a los fines recomendamos inicialmente las web de las instituciones públicas de las diversas normas y leyes del país.
Le aseguro que si se informa y realiza los pasos acorde a los requisitos su proceso no será tan engorroso, sólo debe orientarse adecuadamente.

Limitaciones al estar en la República Dominicana sin una condición migratoria regular
No podrá trabajar (al menos legalmente), de hacerlo no disfrutará de los derechos que la ley le otorga por tal condición.
No podrá aperturar cuenta de banco.
Si son una pareja extranjera y tienen hijos, estos no podrán obtener la nacionalidad ni residencia por la condición de los padres.
No podrá obtener financiamientos / créditos como: -Tarjetas de Crédito, – Préstamos Hipotecarios / Personales.
Alquilar / rentar un apartamento o casa, le será muy difícil por su condición de extranjero irregular.
Y muchísimas otras cosas, por lo que le recomendamos que se informe antes de emigrar.
PASO 2.  Solicitar la Residencia
Luego pasamos a la Dirección General de Migración a proceder con la solicitud de residencia, según le corresponda, y los requisitos esenciales son:

Acta de nacimiento inextensa debidamente apostillada.
Certificado de No antecedentes penales de su país debidamente apostillado.
Copia de la visa de residencia obtenida.
Pasaporte (mínimo 6 meses de vigencia).
RECUERDE: su residencia irá acorde a el tipo de Visa que solicitó y/o obtuvo en el Consulado Dominicano en el país de su residencia legal.

En dicha institución proceden a:

Autorizar y realizar exámenes médicos.
Tomar fotografía y huellas .
TIEMPO DE RESPUESTA:

Tres (3) Meses.

PASO 3.  Solcitar su Cédula de Identidad Dominicana
Proceder a ir a la Junta Central Electoral a solicitar su cédula de identidad dominicana.


domingo, 22 de abril de 2018

A partir del 1 de junio de 2012, los asuntos migratorios en la República Dominicana se rigen por la Ley 285-04 sobre Migración y su Reglamento 631-11, de fechas 15 de agosto de 2004 y 19 de octubre de 2011, respectivamente.
Según estas normas, no podrán obtener estatus de residente en la República Dominicana las siguientes personas:
1) Quienes padezcan una enfermedad contagiosa, salvo si cuentan con el apoyo de familiares que residan en la República Dominicana.
1) Quienes padezcan una enfermedad mental que altere su conducta.
2) Quienes tengan antecedentes penales o cumplan condena por crimen organizado, tráfico o uso de drogas, trata de personas, prostitución, terrorismo u otros delitos graves.
3) Quienes hayan sido deportados del país o se les haya prohibido la entrada, salvo si obtienen autorización de reentrada.
Los permisos de residencia que otorga el Gobierno dominicano son de dos tipos: temporal y permanente.
Generalmente, si Ud. desea establecer su residencia en el país debe, primero, solicitar un permiso de residencia temporal. Para solicitar la residencia permanente se requiere haber sido residente temporal por cinco años.
Sin embargo, es posible solicitar inmediatamente la residencia permanente sin antes haber obtenido la residencia temporal si Ud. cumple los requisitos establecidos para una de las siguientes cuatro categorías especiales:
1) Inversionistas con una participación de al menos US$200,000 en el capital de una empresa dominicana.
2) Jubilados que reciban una pensión mensual de un mínimo de US$1,500.
3) Rentistas con rentas mínimas de US$2,000 mensuales por cinco años o más.
4) Cónyuges o hijos de dominicanos o extranjeros con residencia permanente en la República Dominicana.
En todo caso, el primer paso para obtener el premiso de residencia, sea temporal o permanente, consiste en solicitar la visa de residencia en el consulado dominicano más cercano a su domicilio en el extranjero. Contrario a como sucedía antes, ya no es posible solicitar el visado de residencia en la República Dominicana.
Los documentos necesarios para Ud. presentar su solicitud de visado son los siguientes:
1) Fotografías.
2) Pasaporte con vigencia mínima de 18 meses.
3) Fotocopia de sus documentos de identidad, incluyendo del permiso de residencia si Ud. no es ciudadano del país en el que presenta su solicitud.
4) Acta de nacimiento.
5) Acta de matrimonio si es casado.
6) Certificado de no antecedentes penales emitido por las autoridades de su actual país de residencia.
7) Certificado médico emitido por las autoridades de salud del país donde reside.
8) Documentos que justifiquen su interés por residir en la República Dominicana (por ejemplo, un contrato u oferta de trabajo de una empresa dominicana).
9) Carta firmada ante notario por un dominicano o extranjero residente permanente en la República
Dominicana que garantice que Ud. en ningún momento será una carga para el Estado Dominicano.
(Encarnación & Asociados le proporcionará esta carta como parte de sus servicios).
10) Documentos que justifiquen su solvencia económica.
Los documentos cuyos originales no estén en español deberán ser traducidos al español, preferiblemente por el intérprete del consulado dominicano. Asimismo, los documentos que no provengan de la República
Dominicana deberán ser “apostillados” en el país donde sean expedidos, salvo en el caso de aquellos países donde no procede la apostilla, en el cual dichos documentos deberán ser legalizados en el consulado dominicano más cercano en ese país.
El consulado dominicano encargado de su solicitud podrá requerir documentos adicionales a los antes enumerados. Ud. podrá incluir en su solicitud de visado la solicitud de visado de su cónyuge y de sus hijos menores, anexando su acta de matrimonio y las actas de nacimiento de sus hijos, así como sus pasaportes, fotografías, etc.
Cuando su solicitud de visado sea aprobada, el consulado dominicano en su país de residencia estampará en su pasaporte la visa de residencia dominicana, válida por sesenta días, y le entregará los documentos de su solicitud. Según las normas migratorias, Ud. deberá entonces proceder a entrar a territorio dominicano a solicitar su permiso de residencia estando vigente su visa de residente.
El permiso de residencia temporal deberá renovarse cada año, depositando personalmente la solicitud correspondiente treinta días antes de vencerse su permiso. Con su solicitud de renovación, Ud. Deberá depositar los siguientes documentos: carné de residencia, cédula, pasaporte con vigencia mínima de 18 meses, fotografías, certificado de no antecedentes penales de la República Dominicana y carta firmada ante notario por su garante en la República Dominicana.
Cuarenta cinco días antes de cumplir cinco años como residente temporal, Ud. podrá solicitar el permiso de residencia permanente en la República Dominicana. Para esta solicitud se requieren nuevos exámenes médicos, así como el depósito de los documentos siguientes: carné de residencia temporal, cédula de identidad personal, pasaporte con vigencia mínima de 18 meses, fotografías, certificado de no antecedentes penales en la República Dominicana, carta firmada ante notario por su garante en la República Dominicana y prueba de su solvencia económica. La Dirección General de Migración podrá exigir documentos adicionales en caso de que así lo estime pertinente.
El primer permiso de residencia permanente será válido por solo un año; los subsiguientes, por cuatro años, salvo los de los jubilados y rentistas, cuya vigencia será de dos años. Para la renovación de la residencia permanente se requieren nuevos exámenes médicos, así como el carné de residencia, cédula, pasaporte con vigencia mínima de 18 meses, fotografías, certificado de no antecedentes penales de la República Dominicana, carta firmada ante notario por su garante en la República Dominicana y prueba de solvencia. Los jubilados y los rentistas deberán demostrar, además, que recibieron mensualmente en la República Dominicana la pensión o la renta correspondiente. Después de diez años como residente permanente en el país, no habrá necesidad de renovar nuevamente su permiso y Ud. recibirá un carné definitivo de residencia.
Ud. podrá solicitar la ciudadanía dominicana, si así lo desea, después de dos años de serle otorgada la
residencia permanente en el país. Los residentes por inversión y los cónyuges de ciudadanos dominicanas, sin embargo, podrán hacerlo después de solo seis meses de obtener su residencia.
Finalmente, vale apuntar que es ilegal entrar, permanecer o trabajar en la República Dominicana sin autorización de las autoridades migratorias o con autorización vencida, so pena de deportación. Las empresas que empleen personas sin residencia estarán sujetas a sanciones y penalidades.