DESCRIPCIÓN: PARA LA VISA DE RESIDENCIA (RS).
- Lazos de parentela (re-unificación familiar por
matrimonio / dependencia directa).
- Inversionistas Ley 171-07
- Pensionados, Jubilados o Rentistas de acuerdo a
la Ley 171-07.
La Visa de Residencia (RS), tiene una vigencia para su uso de 60 días y es válida para una sola entrada. Una vez en territorio dominicano, el beneficiario de este visado deberá presentarse ante la Dirección General de Migración para formalizar los trámites de su residencia temporal, debiendo completar los requisitos adicionales que ésta exige, siendo este visado el primer requisito. (Sección VI, Articulo 48, Acápite (a) Decreto No. 631-11, Reglamento de aplicación de la ley General de Migración No. 285-04).
Para Información o preguntas:
Dra. Cecilia Encarnación Montero (
abogada)
Correo. ceciencarnacion@gmail.com
Tel.8098625209.
whatsApp.
No hay comentarios:
Publicar un comentario