jueves, 9 de febrero de 2017

El derecho de familia:

                      El derecho de familia:
Es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.
 En nuestro sistema jurídico este derecho se encuentra regulado por el Código Civil dominicano, así como por la el Código de Niños Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).
Tradicionalmente se ha considerado que, el Derecho de Familia, es una sub-rama del derecho civil, sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del derecho, con principios propios.
Varios países han recogido legislativamente este cambio doctrinario dictando un Código de Familia (aparte de un Código Civil). Ése ha sido el caso de ArgeliaBoliviaCubaCosta RicaEl SalvadorHondurasMarruecosPanamáPolonia y Rusia, entre otros. En la República Dominicana el derecho de familia continúa siendo una rama del derecho civil.

                   Algunas características del derecho de familia:
   Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados civiles (de cónyugeseparadodivorciadopadremadrehijo, etc.) que se imponen erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos. 
     Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello genera importantes consecuencias: 
     Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e disponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonio o la adopción), pero sólo para dar origen al acto (no para establecer sus efectos). Actos y derechos de familia



 Contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes) fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos o manutención de los hijos menores). 

Los actos de familia son habitualmente solemnes, o sea, requieren de ciertas formalidades (por ejemplo, el matrimonio, la adopción, etc.); y comúnmente no pueden ser objeto de modalidades (por ejemplo, no pueden estar sujetas a plazos).
Los derechos de familia, que derivan de los actos de familia, son por regla general irrenunciables, inalienables, intransmisibles e imprescriptibles y, además, tienden a ser derechos-deberes (como la patria potestad). Sin embargo, los beneficios económicos provenientes de ellos, en algunos casos, pueden renunciarse y/o prescribir.

jueves, 2 de febrero de 2017

PARA LA VISA DE RESIDENCIA (RS).


DESCRIPCIÓN: PARA LA VISA DE RESIDENCIA (RS).


Serán expedidas a favor de personas interesadas en residir definitivamente en el país. Califican para este tipo de visa las personas que tengan las razones siguientes:
  • Lazos de parentela (re-unificación familiar por matrimonio / dependencia directa).
  • Inversionistas Ley 171-07
  • Pensionados, Jubilados o Rentistas de acuerdo a la Ley 171-07.
 
La Visa de Residencia (RS), tiene una vigencia para su uso de 60 días y es válida para una sola entrada. Una vez en territorio dominicano, el beneficiario de este visado deberá presentarse ante la Dirección General de Migración para formalizar los trámites de su residencia temporal, debiendo completar los requisitos adicionales que ésta exige, siendo este visado el primer requisito. (Sección VI, Articulo 48, Acápite (a) Decreto No. 631-11, Reglamento de aplicación de la ley General de Migración No. 285-04).


Para Información o preguntas:
Dra. Cecilia Encarnación Montero ( abogada)

Tel.8098625209. whatsApp.

Nacionalidad Dominicana por Matrimonio

Nacionalidad Dominicana por Matrimonio.




ANOTACIONES: 
1- Acta o Certificado de Nacimiento;
 2- Acta o Certificado de Matrimonio; 
 3- Cuatro (4) Fotografías, tamaño 2X2; 
 4- Copia de Cédula del esposo Dominicano; 
 5- Cuatro(4) copias color de cada documento;
 6- Residencia Temporal dominicana por 6 meses; 
7- Certificación de Residencia y Garantía; 
8- Pasaporte Vigente del Beneficiario. 

 El Proceso ante las autoridades correspondientes tiene su fundamento en lo establecido en el párrafo III de la Constitución Dominicana, el cual expresa lo siguiente: 

 III.- "La mujer extranjera que contrae matrimonio con un dominicano seguirá la condición de su marido, a menos que las leyes de su país le permitan conservar su nacionalidad, caso en el cual tendrá la facultad de declarar, en el acta de matrimonio, que declina la nacionalidad dominicana". 

En tal sentido, dominicanos y extranjeros casados entre sí, regularmente buscan ayuda para conocer el proceso de adquisición de la nacionalidad dominicana y viceversa, luego de contraer matrimonio con el o la cónyuge. Los esposos declaran de forma expresa la solicitud de nacionalización por matrimonio por ante el Secretario de Interior y policía. El Acta de matrimonio de los esposos deberá estar, legalizada por el consulado Dominicano del país de nacimiento de la beneficiaria. La misma deberá estar traducida al español en caso que corresponda la traducción legal y la misma ser legalizada. El Certificado de nacimiento del beneficiario, deberá estar legalizado por el consulado dominicano del país de nacimiento de la/el beneficiaria (o). Traducida al español (de ser necesario) y legalizada. Certificación de nacimiento del esposo Dominicano, legalizado ante la Oficina del Estado Civil de Santo Domingo. Es necesario que el matrimonio tenga de consumado más de seis meses. Además la persona beneficiaria de la nacionalidad dominicana deberá comparecer a una entrevista en la cual debe responder preguntas del oficial dispuesto, respecto a ciertos aspectos nacionales históricos, políticos, constitucionales etc. por ejemplo de algunas preguntas: Mencione los nombres de los Padres de la Patria? Identifique los Colores de la Bandera Nacional? Nombre del actual Presidente de la República? Mencione el Nombre de un Partido político? entre otras preguntas específicas sobre el país. Para finalizar informamos que estos requisitos son enunciativos y que pueden variar los requerimientos de las autoridades en cualquier momento, de un día a otro sin previo aviso, sin ningún soporte legal etc.
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Para cualquier información:

 Dra. Cecilia Encarnación Montero (abogada)
 Correo: ceciencarnacion@gmail.com .  Tel y WhatsApp: 8098625209.